LEY 18.985 DE REFORMA TRIBUTARIA DE 1990, ARTICULO 8:
28 de Junio de 1990
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el siguiente texto de la ley de “donaciones con fines culturales”:
Artículo 1ª: Para los fines de esta ley se entenderá por:
1) Beneficiarios, a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, y a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objetivo